Historia de Cózar - Documento: Relaciones de Felipe II
Presentamos aquí la transcripción completa del documento correspondiente a Cózar de las Relaciones Historico-Geografico-Estadísticas de los Pueblos de España hechas por iniciativa de Felipe II. Recopiladas y publicadas por Carmelo Viñas y Ramón Paz en 1971.
CÓZAR
En la villa de Cózar en diez e seis dias del mes de dicienbre de mill e quinientos e setenta y cinco años, por mandado de los señores justicia y regimiento desta villa se juntaron Bartolome Martin Cano y Mateo Martin y Vicente Hernandez de Perez, vecinos desta villa a rsponder a los capitulos de que se hace mincion en la instrucción de Su Magestad a esta villa dirigida por el ilustre señor Gomez Velazquez gobernador en este partido del Campo de Montiel, lo cual se hizo en la forma y manera siguiente : Testado y el licenciado Nieto non vala.
1.-A el primero capitulo de la dicha instrucción dixeron questa villa se nombra la villa de Cozar vocablo corruto que se habia de decir Cazar en arabigo que en romance quiere decir labor de apoyo o labranza de la hoya y esto se entiende de un grande arabigo cristiano viejo.
2.-Al segundo capitulo dixeron que se tiene por pueblo nuevo, porque los demas pueblos deste Campo de Montiel, pagan terzuelo a el Arzobispo de Toledo y esta villa no lo paga, solamente lleva el Arzobispo veinte maravedis de visita de pila, e cuando se desunio (?) entre el Arzobispo y el Maestre no hobo mencion de este pueblo y por esta razon se tiene por nuevo.
3.-A el tercero capitulo dixeron que Su Magestad hizo merced a esta villa de la merced del villazgo siendo aldea de la villa de Montiel el año de quinientos y cincuenta e cuatro porque le sirvio con un cuento e trescientos e cinco mil e ocho maravedis.
4.-Al cuarto capitulo dixeron questa villa es en la Orden de Santiago y fundada en el Campo de Montiel
7.- Al setimo capitulo dixeron questa villa es de Su Magestad por la Orden de Santiago.
9.-Al noveno capitulo dixeron que los negocios van en grado de apelacion desde esta villa algunos se presentan ante los Señores Oidores de la Chancilleria Real de Granada y esta treinta y dos leguas desta villa y otros se presentan ante Su Magestad y señores de su Consejo en la villa de Madrid questa treinta y tres leguas desta villa.
10.-A el deceno capitulo dixeron questa villa es dentro de la gobernacion desde Campo de Montiel en la jurisdicion residen Villanueva de los Infantes.
11.-A el capitulo onceno diceron questa villa es del Arzobispado de Toledo, que hay veinte e siete leguas desta villa.
13.-A los trece capitulos dixeron que sale el sol en derecho, es la villa de Almedina en tiempo de invierno, que ponen dos leguas desta villa.
14.-A los catorce capitulos dixeron que la villa de la Torre de Juan Abad esta a una legua grande desta villa questa al sol a medio dia.
15.- A los quince capitulos dixeron que la villa de Torrenueva esta al poniente, la cual esta cuatro leguas desta villa.
16.-A los diez e seis capitulos dixeron que en la villa de Alcobillas esta dos leguas desta villa en derecho del norte.
17.-A los diez e siete capitulos dixeron questa tierra es tierra llana y fina y sana.
18.-A los diez e ocho capitulos dixeron que esta villa se provee de leña de esparto e xara de una legua y mas lexos.
20.-A los veinte capitulos dixeron que una legua desta villa pasa el rio que nombran Xabalon por el termino de Villanueva de los Infantes el cual es rio de poca agua hacia la parte del norte y a el sol a medio dia esta una rio que nombran la Cana, rio que va a la Torre de Santa Maria, situado en el termino de la Torre Juan Abad.
23.-A los veinte e tres capitulos dixeron questa villa es abundante de agua dulce de pozos que tienen en sus casa de cuatro y de seis e de ocho estado, y que no hay fuentes ni rios en el termino, y que van a moles a tres y a cinco y a siete leguas en tiempo de agosto.
24.-A los viente e cuatro capitulos dixeron questa villa tiene una dehesa boyal, una sigunda ques del concejo que se suele vender en ciento e treinta mil maravedis comunmente en cada un año poco mas o menos.
26.-A los veinte e seis capitulos dixeron questa villa es de labradores que viven de arar e sembrar que se suelen coger en años moderados veinticinco mil fanegas de trigo e cebada o treinta mil fanegas y que labores de frutas y aceite y cañamo y lana que se proveen del Andalucia.
35.-A los treinta e cinco capitulos dixeron que los edificios desta villa se hacen de tierra con su cimiento y edificios baxos de mediano proveimiento para labradores y caresce de yeso e cal que se trae de dos y tres leguas desta villa.
39.-A los trinta y nueve capitulos dixeron questa villa va en aumento porque al presente tiene trescientos e cincuenta, el cual solia ser, de ciento e cincuenta vecinos.
40.-A los cuarenta capitulos dixeron que en esta villa hay numero de quince casas de hijosdalgo en el numero de la vecindad que han declarado que tienen lo que lo gozan de no pagar pechos ni provanzas de Su Magestad ni del concejo a la villa e fuente e puente e iglesia.
42.-A los cuarenta e dos capitulos dixeron que los vecinos desta villa son labradores e viven de criar e labrar por la poca posibilidad y no tienen otros tratos.
43.-A los cuarenta e tres capitulos dixeron que los ministros de la justicia eclesiastica e seglar se proveen por los señores del consejo real de Su Magestad.
44.-A los cuarenta e cuatro dixeron que en esta villa es costumbre que hay dos alcaldes ordinarios y dos regidores y escribano del concejo, y los salarios de los alcaldes es trescientos maravedis cada uno y doscientos maravedis a cada uno de los regidores y al el escribano del concejo se le dan doce ducados cada un año.
45.-A los cuarenta e cinco capitulos dixeron que esta villa tiene de termino por unas partes media legua y menos e por otra tiene una legua, y por otras partes cuatro leguas y gozan con sus ganados en los terminos comunes de las villas deste Campo de Montiel como gozan los demas pueblos.
46.-A los cuarenta e seis capitulos dixeron questa villa tiene un previlegio sobre lo tocante a las alcabalas que los vecionos desta villa ficieron en los terminos de la Torre Juan Abad y montes y de ocho años a esta parte no se les guarda porque conforme al dicho privilegio habian ser convenidos los vecinos en esta dicha villa de Cozar, y ahora por merced (?) pedimento del concejo de la Torre son citados, excitados e molestados los vecinos desta villa sobre las dichas alcabalas aunque sean por cualquier pequeña cantidad, e ansimismo no se les guarda el privilegio e sobrecarta de Su Majestad que esta villa tiene porque la justicia mayor que ha sido y es de seis años e mas tiempo atrás advocan asi las causas civiles e criminales de que han conoscido e conoscen los alcaldes ordinario desta villa, con lo cual los vecinos desta villa han rescibido e resciben notable daño y perjuicio.
48.-A los cuarenta e ocho capitulos dixeron questa villa tiene una parroquia vocacion de señor San Vicente, la cual no tiene renta y es curato y las oblaciones del rentaran diez mil maravedis un año con otro.
52.-A los cincuenta e dos capitulos dixeron que demas de los dias de holgar de precepto guardan en esta villa el dia de Sant Vicente, por ser la parroquial vocacion del dicho santo, y el dia de sancta Crispina, ques una ermita questa en esta villa de la cicha advocacion.
54.-A los cincuenta e cuatro capitulos dixeron que en esta villa hay una casa de hospital, que fundo el concejo que es pobre sin renta ninguna, que se proveen las cosas necesarias de limosna entre los vecinos, y esto respondieron a los dichos capitulos por cierta e verdadera relacion, en lo que alcanzan e firmaronlo de sus nombres. Testado. Regino Vala. Bartolome Martines (?). Vicente Fernandez de Paez. Martin Flores.
Yo Bartolome Hernandez, escribano por Su Majestad y publico en esta villa de Cozar, fui presente a lo que dicho es con las personas de suso nombradas, y en fee dello fice mi signo a tal en testimonio de verdad. Bartolome Hernandez. Sin derechos.
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